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miércoles, 29 de diciembre de 2010

Por una sociología crítica del control social


Al entrar al aula, el Profesor Pegoraro se mostró sorprendido y muy emocionado por los aplausos de sus colegas, alumnos y familia.
Máximo Sozzo, compilador de la obra, con breves palabras, resumió el trabajo de casi dos años, junto a los colaboradores, resaltando el esfuerzo y la coordinación que implicó para todos mantener en el más absoluto secreto la edición de este libro homenaje.
Luego, hablaron Victoria Rangugni, en representación de profesores y alumnos del Programa de Estudios del Control Social, del cual el Profesor Pegoraro es director; el Dr. Carlos Cárcova, quien recordó su trabajo junto a Pegoraro en la defensa de presos políticos durante los últimos años de la dictadura de Onganía y Lanusse y durante los primeros meses de 1976, año en el que partieron al exilio; y el Dr. Iñaki Rivera Beiras, en representación de los muchos autores extranjeros que colaboraron en la obra.
Por último, las tres hijas del Profesor Pegoraro, guión en mano, reseñaron su infancia y adolescencia en el exilio, con anécdotas y graciosos recuerdos de la particular educación recibida de su padre.
Brindis y sandwiches de por medio, los asistentes, entre ellos Alicia Ruiz, Mariano Ciaffardini, Eugenio Zaffaroni, Iñaki Anitua y Mariano Gutiérrez, acompañaron al Profesor Pegoraro hasta finalizar la tarde.


Con artículos de Krotsch, Dellasoppa, Bergalli, Tavares Dos Santos, Tenorio Tagle, Mosconi, Rivera Beiras, Ota de Leonardis, Tamar Pitch, Santillán, Bodelón, Recasens i Brunet, Pavarini, Ruggiero, Melossi, Anitua, Ciafardini, Giavedoni, Tonkonoff, de Marinis, Galvani, Mouzo, Ríos, González, Montero, Sozzo, Rodríguez, Seghezzo, Ayos, Dallorso, Rangugni, Recepter, Bombini, Gutiérrez, Niño, Cárcova, y Zaffaroni, esta edición limitada saldrá a la venta en marzo del año próximo.


Editores del Puerto

domingo, 19 de diciembre de 2010

JULIANO NOS ADVIERTE, RADIO TOSCO NOS CONDENA


Y SOMOS CULPABLES Hace un año y un mes, tuve el honor de prologar la obra de Mario Juliano,¿JUSTICIA DE FALTAS O FALTA DE JUSTICIA? (Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2007), y allí describí uno de los tantos méritos de su obra: 



II. El primer acierto del autor, en las “Consideraciones iniciales”, consiste en llamarnos duramente la atención a los penalistas señalando que esta rama del derecho “no ha sido objeto de grandes preocupaciones por parte de los estudiosos del derecho en general…”.
Esta falta de atención del análisis y reflexión teóricos por parte de la comunidad jurídica —y de los legisladores— ha contribuido a tolerar que en la Provincia de Buenos Aires subsista una legislación —en verdad, un decreto-ley dictado por un gobierno de facto— absolutamente anacrónica, y, tal como el autor señala con agudeza a lo largo de toda la obra, contraria a todos los principios fundamentales propios del Estado de derecho.

Mario JULIANO explica fundadamente la naturaleza punitiva de la sanción contravencional y, en consecuencia, justifica la necesidad de extremar el respeto de los derechos y garantías en la aplicación del derecho de faltas. Además, destaca la relevancia cuantitativa del uso del derecho contravencional como mecanismo generalizado de control social formal en el ámbito geográfico que comprende su objeto de estudio y su labor judicial.

Así, indica que del total de causas abiertas en los tribunales correccionales bonaerenses en los últimos años, la gran mayoría correspondieron al régimen de faltas. El 74 % en 1999, el 66 % en 2000, el 60 % en 2001 y 2002, y el 59 % en los dos años siguientes. También resalta el aumento de casos contravencionales, que de un promedio de 21.000 causas entre los años 1999 a 2002, trepó a 28.477 para el año 2004.

Año Porcentaje contravenciones en justicia correccional Cantidad de causas
1999 74 % 21.000
2000 66 % 21.000
2001 60 % 21.000
2002 60 % 21000
2004 59 % 28.500


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Este desprecio por la justicia de faltas, esto es, por los principios que realmente informan todo el ordenamiento represivo, sigue siendo ignorado por los teeóricos del derecho penal. Especialmente en el campo del derecho penal sustantivo, muchos de nosotros nos enfrascamos en discusiones bizantinas sobre las consecuencias del error al revés en los elementos normativos del tipo penal, en la contienda entre disvalor de acción disvalor de resultado, en la ubicación sistemática del consentimiento del no ofendido, etcétera, etcétera, etcétera. Y, además, ignoramos o no nos hacemos cargo de las consecuencias que este análisis reduccionista de eso que podríamos llamar "derecho represivo", propio del formalismo jurídico que Abramovich denuncia unos posts más abajo, producen en el mundo.


Es por ello que ayer el cordobés Horacio Javier Etchichury (RADIO TOSCO) nos ha condenado con absoluta justicia, al señalar:

(1) Lucas Maldonado, detenido en la ex Cárcel de Encausados, murió el domingo 6 de enero por meningitis. Estaba preso por merodeo (art. 86, Código de Faltas) desde el miércoles 2. Vivía en Barrio Yapeyú.

Lucas murió de Código de Faltas: una ley que permite a la Policía detener, juzgar ycondenar a las personas por su cara, sin defensa letrada.

Hace tres meses, el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, pidió mejoras en las condiciones de detención; pero no exigió eliminar un Código con inconstitucionalidades grandes como una casa de country.

El art. 86 del Código de Faltas castiga a los que "merodearen edificios, vehículos, establecimientos agrícolas, ganaderos, forestales o mineros, o permanecieran en las inmediaciones [...] en actitud sospechosa, sin una razón atendible, según las circunstancias del caso, o provocando intranquilidad entre sus propietarios, moradores, transeúntes o vecinos".

Otorga un permiso para arrestar gente con cara de culpable. Entró al Código de Faltas en 1987, a propuesta del gobernador Eduardo Angeloz.


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