Para una excelente reflexión sobre
esa historia que está tan lejos y tan cerca, es muy recomendable otra tesis
doctoral. Me refiero a La aplicación de la tortura en la República
Argentina. Allí, el doctor Pablo Salinas realiza una buena combinación
entre la “realidad social” y la “regulación jurídica” nacional.
Una breve Introducción da cuenta
de los objetivos y metodologías empleadas. La primera parte de la tesis se
divide en dos capítulos: el primero da cuenta de la “legalidad” de la tortura
en los antecedentes romanos que conformaron el derecho penal de Occidente
moderno; y el segundo nos habla de la “ilegalidad” de la tortura, tras la
influencia de la Ilustración en derechos locales, como el nuestro y el
internacional vigente al momento de la práctica de la tortura como política
criminal habitual de la Argentina en el período 1976-1983. La segunda parte es
con mucho la más extensa. El tercer capítulo refiere los antecedentes de esas
prácticas en los gobiernos de 1955 a 1976. El cuarto enseña las justificaciones
ideológicas de la tortura en la doctrina de seguridad nacional, con su
influencia francesa y estadounidense. El capítulo quinto nos habla del plan
sistemático y de la estructura internacional (plan Cóndor) que construía esa
política general torturadora. El capítulo sexto describe un hasta ahora poco
estudiado marco normativo, pero ilegal, de la represión de las Juntas
militares. En ese entramado de tortura más impunidad cumplió un lugar destacado
el poder judicial, y ello se describe en el capítulo séptimo. En el octavo
capítulo se da cuenta del silencio de los académicos y del compromiso de
algunos abogados para denunciar estos delitos mientras se cometían. El capítulo
noveno describe la materialidad de estos delitos en base a lo que quedó
acreditado en, por ejemplo, la famosa causa 13, en la que el poder judicial de
la democracia juzgó las conductas de los máximos responsables de la dictadura
militar. Precisamente el capítulo décimo está destinado a analizar esos
primeros juicios y las leyes y decretos que posibilitaros su realización. El
capítulo decimoprimero describe el período de impunidad, auspiciado por
algunas leyes y por otras decisiones políticas y silencios sociales. El
capítulo duodécimo analiza el fin de la impunidad, tanto por algunas decisiones
judiciales y legislativas argentinas como, en definitiva, por la consideración
de la tortura y la desaparición forzada de personas como delitos de lesa
humanidad. Cierran el trabajo de investigación un capítulo decimotercero
dedicado a los llamados “juicios por la verdad” (en los que emergía la práctica
de tortura) y unas consideraciones finales sobre ese aspecto que ya señalé como
interesante y poco analizado de un sistema normativo ilegal que imperó en el
período histórico estudiado. Esa normativa ilegal es la que permitió la tortura.
Una normativa basada en última instancia en el Estatuto y el Acta del llamado
Proceso de Reorganización Nacional pero fundamentalmente contraria a la
Constitución Nacional y a lo que el derecho interno e internacional consideraba
delito.
El libro es muy importante para
juzgar la gravedad de los delitos cometidos en ese pasado ya no tan reciente. Y
también para estar atentos a la persistencia tanto de esa matriz represora en
los cuerpos de seguridad argentinos, como cómplice o favorecedora de la
impunidad en las agencias jurídicas o judiciales.
Los juristas académicos debemos
romper esa matriz y, a la vez, no confundir el rol de intelectuales
comprometidos con los derechos humanos con el rol de abogados que litigan en
provecho de sus ocasionales clientes.
Tampoco debemos hacer como quizás
comprensiblemente hacen quienes comparten el transporte público conmigo. No
debemos esconder nuestra mirada de la tortura, siendo de esta manera también
cómplices de su continuidad. Los tres libros que he sintéticamente reseñado dan
cuenta de la llegada al ámbito académico de la toma de conciencia que
previamente ha asumido la sociedad civil a través de algunas de sus
organizaciones.
Gabriel Ignacio Anitua
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